Artículo 93.-Consulta a la CNC. La UTA
resolverá aquellas cuestiones previas surgidas durante el curso del
procedimiento y que le pongan fin, debiendo elevar la consulta de inmediato a
la CNC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la LGAP para su
conocimiento y resolución.
(Así modificada su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó
del antiguo artículo 151 al artículo 93, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó
derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo
30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188
y 191)
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