Artículo 91.-Admisibilidad, subsanación y
rechazo. Cuando la denuncia sea oscura, de manera que se haga imposible
establecer el hecho que la motiva, o no cumpla con los requisitos, se prevendrá
al denunciante que corrija o complete los defectos, para lo cual se le otorgará
un plazo no mayor a cinco días hábiles.
De no corregirlos o completarlos en ese
plazo, o bien la denuncia sea inadmisible, serán rechazadas de plano por la
UTA, de conformidad con el artículo 292 de la Ley General de la Administración
Pública.
Contra la resolución que rechaza una
denuncia, únicamente procede el recurso de apelación, que deberá ser
interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente de la transmisión electrónica de la notificación, y éste será
conocido por la CNC.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 149 al artículo 91, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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