Artículo 88.-Presentación de
denuncias. Las
denuncias por infracción a la Ley deberán ser presentadas por escrito y en
idioma español ante la CNC, utilizando cualquiera de los siguientes medios:
a) Electrónicamente a través del sistema de
expediente digital de la DAC, ubicado en www.consumo.go.cr, y completando el
formulario de denuncia electrónica, el cual podrá ser firmado electrónicamente,
o bien utilizando como factor de autenticación el registro previo en cuyo caso
no se requerirá la firma.
b) Personalmente mediante el llenado del
formulario o documento de denuncia firmado.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al artículo 88, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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