Artículo 87. Inicio del procedimiento
administrativo ante la CNC y tramitación de la denuncia. La acción ante la Comisión
Nacional del Consumidor solo puede iniciarse en virtud de una denuncia de
cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el
hecho que denuncia.
Los órganos de la Administración Pública y
las organizaciones de consumidores podrán denunciar ante la CNC la afectación
de derechos e intereses colectivos de los consumidores en los términos
dispuestos en la Ley.
Las denuncias ante la CNC se tramitarán por
medio del Sistema de Expediente Electrónico, debiendo las partes registrarse en
dicho sistema para poder acceder en tiempo real a las piezas del mismo. El
sistema deberá garantizar el ingreso de las partes por cualquier medio o
dispositivo con conexión a internet. Únicamente las partes y sus representantes
debidamente acreditados tendrán acceso a las piezas del expediente electrónico.
El uso y registro en el sistema es gratuito y en la tramitación de las
denuncias no requerirá patrocinio letrado.
La acción para denunciar caduca en el plazo
de seis meses, desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció,
salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del
último hecho. Dicho plazo podrá ampliarse por seis meses más, siempre y cuando
el consumidor demuestre que dentro de los primeros seis meses el proveedor
denunciado no resolvió a satisfacción su solicitud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al artículo 87, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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