Artículo 85.-Remisión al Ministerio
Público. Cuando por incumplimiento de lo dispuesto en esta sección, se
entienda infringido el artículo 63 de la Ley, la DAC procederá a trasladar el
caso al Ministerio Público para su conocimiento y trámite.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 143 al artículo 85, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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