Artículo 84.-Sobre la responsabilidad. La
responsabilidad prevista en el artículo 35 de la Ley, aplicará tanto al
productor u organizador, la empresa tiquetera o plataforma de venta de
entradas, los puntos de venta, y a las entidades adquirentes.
La responsabilidad contemplada en este
artículo es objetiva, por lo que no se estará al grado de diligencia o
negligencia con que hayan actuado los agentes señalados, sin perjuicio de las
acciones de repetición que entre ellos correspondan.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al artículo 84, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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