Artículo 82.-Sobre la devolución del
dinero. El procedimiento para la devolución del dinero a los
consumidores será el siguiente:
a) Se deberá devolver al consumidor la
totalidad del importe pagado por éste. En un plazo máximo de 24 horas contado a
partir de la cancelación o transcurrido el plazo de lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 226(*) del
presente Reglamento.
(*)
(Nota de Sinalevi: Léase artículo 162)
b) En cuanto a la modificación de las
condiciones o de la cancelación del evento, el organizador o promotor y la
plataforma de venta de tiquetes o tiquetera, según corresponda, deberán
informar al consumidor el procedimiento para la devolución del dinero, conforme
a lo establecido en la declaración jurada presentada para los efectos de la
autorización.
c) La devolución efectiva del dinero a los
consumidores deberá producirse en un plazo máximo de 72 horas para lo cual se
deberá realizar las gestiones necesarias, así como disponer lugares y medios
idóneos para la ejecución expedita de las devoluciones a los consumidores.
d) Cuando se hayan adquirido entradas por
medio de tarjeta de crédito o débito o cualquier otro medio de pago, el
reembolso deberá realizarse por medio de las entidades emisoras, quienes
deberán proceder a la reversión de los cargos indicada sin mediar gestión de contracargos
por parte de los consumidores. Lo anterior debe hacerse en el plazo no mayor a
72 horas posteriores a la variación o cancelación.
Para el cumplimiento de lo anterior, las
empresas tiqueteras o plataformas de venta de entradas, deberán suministrar a
las entidades que fungen como adquirentes en las transacciones o compras
realizadas mediante tarjetas de crédito o débito, toda la información requerida
para la efectiva identificación de las transacciones correspondientes al evento
cancelado, esto en el plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de
la cancelación del espectáculo público. Asimismo, las entidades adquirentes
deberán trasladar los fondos identificados a cada una de las entidades
emisoras, en el plazo máximo de veinticuatro horas contados a partir del recibo
de la información de las empresas tiqueteras.
En caso de sobrevenir alguna imposibilidad
para utilizar este medio, el consumidor deberá informarlo al organizador o
promotor o a la empresa tiquetera o plataforma de venta de entradas y señalar
alguna alternativa para que se proceda a la devolución del monto cancelado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30
de setiembre del 2022)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 140 al artículo 82, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)