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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79.-Contenido de boletos o tiquetes. El comerciante deberá informar al consumidor de modo claro, veraz y suficiente, sobre todos los elementos relevantes para la adopción de una decisión de consumo informada en cuanto al evento promocionado. Entre ellos la fecha, la hora, el lugar donde se llevará a cabo, los puntos de venta o medios electrónicos para su adquisición.

También deberá incluir al menos en los boletos o tiquetes:

a)     El precio final en los términos del artículo 93(*) del presente Reglamento.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)

(*) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 36)

b) Numeración e identificación del tipo de boleto.

c) El nombre del organizador del evento.

d) Número de cédula de persona física o jurídica, teléfono y dirección física del organizador.

e) El nombre y la cédula de persona física o jurídica del comercializador o quien vende, el teléfono y la dirección física.

El precio de los boletos o tiquetes deberá estar indicado de manera que no quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos o cargos adicionales cuando correspondan.

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 137 al artículo 79, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

 

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