SECCIÓN SÉTIMA
Ventas a domicilio y
derecho de retracto
Artículo 70.-Ventas a domicilio o fuera
del establecimiento comercial. Son todas aquellas que se lleven a cabo
fuera del local o establecimiento del comerciante o proveedor, siempre y cuando
lo permita la naturaleza del bien.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al artículo 70, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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