Artículo 69.-Otras
medidas. Todo lo indicado en esta sección es sin perjuicio de las
medidas que pueda ordenar la CNC conforme a la Ley y este reglamento. También
sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus derechos e intereses
legítimos y económicos puedan plantear los consumidores ante la CNC o cualquier
otro órgano competente.
(Así
modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del
26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al artículo 69,
ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
|