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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68.-Sobre el procedimiento de retiro obligatorio. En el supuesto de que sea la Administración quien tenga conocimiento de que un bien o un artículo ha sido objeto de retiro en otros países, la DAC quedará facultada para solicitar al comerciante o proveedor la información descrita en el artículo 124(*) del presente reglamento, con el fin de tomar las acciones administrativas que en derecho correspondan. Para ello se otorgará el plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la LGAP.

(*) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 66.)

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 126 al artículo 68, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

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