Artículo 64.-Sobre el uso de avales. Los
logos avales que se incorporen en el empaque de un producto son una garantía de
calidad, forman parte integral de la información que se brinda al consumidor,
por lo que les son aplicables todas las disposiciones de la Ley y este
reglamento.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 122 al artículo 64, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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