Artículo 50.-Sobre el documento de garantía. El
comerciante o proveedor, que de acuerdo con las disposiciones previstas en la
presente sección entregue un documento de garantía, debe cumplir al menos con
lo siguiente:
a) Alcance. Se debe identificar claramente el
alcance territorial, el objeto sobre el que recaiga la garantía y detallar
claramente los derechos del titular de la misma. La garantía siempre acompañará
al bien o servicio mientras permanezca vigente, independientemente de que el
titular o propietario del bien o servicio varíe.
b) Duración. Se debe establecer un plazo de
duración de la garantía, el cual, nunca podrá ser inferior a treinta días
hábiles, salvo norma especial en contrario que amplíe este plazo. Si se
establece un plazo mayor, este prevalece en beneficio del consumidor.
c) Condiciones. Se debe detallar en forma clara
y precisa todas las condiciones o limitaciones de la garantía, pero no se puede
prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan o pretendan desnaturalizar
los derechos que legalmente le corresponden al consumidor de conformidad con el
artículo 43 de la Ley y este reglamento.
d) Personas físicas o jurídicas que las extienden
y son responsables. Se debe identificar claramente la persona y dirección del
responsable de hacer efectiva la garantía. El cumplimiento de la garantía es
exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio,
así como al comerciante o proveedor, salvo en los casos en que alguno de ellos
o algún tercero asuma por escrito la obligación. En este último supuesto, si el
proveedor o comerciante entrega al consumidor el certificado de garantía a
nombre de un tercero éste actúa por cuenta y en representación del tercero y la
garantía se integrará como parte del contrato de adquisición del bien.
e) Procedimiento para hacerla
efectiva. El consumidor deberá poner a disposición del comerciante el
artículo para el efectivo cumplimiento de su garantía, en el punto de venta en
el que se adquirió o en su defecto, en cualquier otra sucursal abierta al
público. Una vez recibido el artículo, el comerciante deberá entregar un
diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el estado general del bien
y las causas del daño. En caso de que el punto de venta se encuentre
temporalmente cerrado, imposibilitando que el consumidor presente un reclamo
por garantía, se entenderá que puede hacerlo a partir del momento en que el
punto de venta reestablezca su normal operación o habilite mecanismos alternos
que le faciliten al consumidor hacer efectiva la garantía, siempre y cuando, se
informe de manera suficiente y generalizada a los consumidores.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42713 del 9 de octubre del 2020)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al artículo 50, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)