Artículo 47.-Sobre el plazo mínimo de
garantía. El plazo mínimo de garantía será de treinta días hábiles,
contados a partir de la fecha de entrega del bien o de la prestación del
servicio, sin perjuicio de que el comerciante o proveedor otorgue plazos mayores,
en cuyo caso estos prevalecen.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al artículo 47, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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