SECCIÓN CUARTA
Derecho de garantía
Artículo 46.-Sobre la garantía. Todo
bien o servicio que se venda o preste debe estar implícitamente garantizado, en
cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos
técnicos que por razones de salud, medio ambiente, seguridad; establezcan las
leyes, los reglamentos y las normas respectivas dictadas por la Administración
Pública. Esta garantía implícita se refiere a la naturaleza, características,
condiciones, calidad y utilidad o finalidad previsible para el cual normalmente
es adquirido.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al artículo 46, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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