Artículo 45.-Sobre la corrección de la
información. Cuando en las verificaciones de mercado se constate una
irregularidad en la información que deba ser suministrada al consumidor para su
decisión de consumo y siempre que esta no afecte la salud, la seguridad o el
medio ambiente, la DAC en el marco de sus competencias realizará una prevención
para la corrección de la información al fabricante o productor, importador,
distribuidor o comercializador o punto de venta, según corresponda de previo a
la interposición de una denuncia. El plazo conferido para la corrección de la
información no podrá exceder los treinta días naturales. La prórroga del plazo
se podrá realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la
LGAP.
En el caso de etiquetado de los productos,
siempre deberá constar la información dispuesta en el reglamento general de
etiquetado y en los reglamentos técnicos específicos vigentes al realizar la
verificación, sin embargo, cuando se detecten errores en la forma de
declaración de los parámetros establecidos en dicha reglamentación, se
procederá a realizar la prevención descrita en el párrafo anterior, siempre y
cuando, no se trate de los siguientes aspectos:
a) Lista de ingredientes, que incluye la
declaración de alérgenos.
b) Fecha de vencimiento e instrucciones de conservación
cuando sean necesarias.
c) Permiso del Ministerio de Salud.
El comerciante deberá presentar mediante
declaración jurada notarial evidencia de la o las correcciones realizadas
dentro del plazo conferido, sin perjuicio de las facultades de verificación que
al efecto tiene la DAC.
La no presentación de la declaración jurada
notarial hará presumir que el comerciante no ha enmendado la información en
tiempo, y dará lugar a la presentación de la denuncia por parte de la DAC.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al artículo 45, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)