Artículo 43.-Sobre la información mínima
de la factura o comprobante de compra. En la factura o comprobante de compra deberá
constar en forma clara, al menos:
a) El nombre del comerciante
y del consumidor, sus respectivos números de cédula, de persona física
o jurídica.
b) La identificación de los bienes o
servicios transados.
c) El precio efectivamente cobrado.
d) Si se trata de bienes usados,
reconstruidos, de retorno o cualquier otra condición similar prevista en la
Ley, deberá indicarse expresamente.
e) La dirección exacta y el
teléfono del comerciante.
f) Cualquier otro aspecto que se regule en
la Ley o este reglamento.
En los casos de ventas masivas, se faculta al
MEIC para autorizar el establecimiento de otros sistemas mediante los cuales se
compruebe la compra.
(Así
modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del
26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al artículo 43,
ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
|