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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.-Advertencia acerca de productos usados, reconstruidos, de retorno o de exhibición. Cuando se ofrezcan partes, repuestos o bienes de retorno, defectuosos, usados, reconstruidos o de exhibición, el comerciante debe indicar tales condiciones al consumidor antes de la compra y de manera precisa y clara.

Cuando en un mismo establecimiento se vendan este tipo de productos se deberán mantener en un lugar separado, claramente identificados de modo que no exista confusión. Esta circunstancia servirá como advertencia suficiente previa a la compra.

Además, el comerciante deberá exponer al menos dos rótulos en español, con letra por lo menos de 20 cm de alto, en forma visible al público consumidor, en el que se indique que los bienes que venden son usados, de retorno, defectuosos, reconstruidos o de exhibición. En su defecto, cada artículo deberá tener una colilla o una pegatina con letras de no menos de 2 cm de alto indicando esa condición.

Es obligatorio informar al consumidor, también de previo a la compra, si las partes de los artículos vendidos o los repuestos utilizados en reparaciones, son usados. Tal advertencia deberá aparecer además en la factura original o comprobante que se entregará al cliente.

Si no existe advertencia sobre la condición de usado, de retorno, defectuoso o reconstruido de los productos, los bienes se considerarán nuevos y en perfecto estado. Estas circunstancias deberán quedar claras en la publicidad.

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al artículo 42, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

 

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