Artículo 42.-Advertencia acerca de productos
usados, reconstruidos, de retorno o de exhibición. Cuando se ofrezcan
partes, repuestos o bienes de retorno, defectuosos, usados, reconstruidos o de
exhibición, el comerciante debe indicar tales condiciones al consumidor antes
de la compra y de manera precisa y clara.
Cuando en un mismo establecimiento se vendan
este tipo de productos se deberán mantener en un lugar separado, claramente
identificados de modo que no exista confusión. Esta circunstancia servirá como
advertencia suficiente previa a la compra.
Además, el comerciante deberá exponer al
menos dos rótulos en español, con letra por lo menos de 20 cm de
alto, en forma visible al público consumidor, en el que se indique que los
bienes que venden son usados, de retorno, defectuosos, reconstruidos o de
exhibición. En su defecto, cada artículo deberá tener una colilla o una
pegatina con letras de no menos de 2 cm de alto indicando esa
condición.
Es obligatorio informar al consumidor,
también de previo a la compra, si las partes de los artículos vendidos o los
repuestos utilizados en reparaciones, son usados. Tal advertencia deberá
aparecer además en la factura original o comprobante que se entregará al
cliente.
Si no existe advertencia sobre la condición
de usado, de retorno, defectuoso o reconstruido de los productos, los bienes se
considerarán nuevos y en perfecto estado. Estas circunstancias deberán quedar claras
en la publicidad.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al artículo 42, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)