Artículo 41.-Instrucciones y advertencias
sobre riesgos. En la venta o arrendamiento comercial de bienes, el
comerciante o proveedor debe suministrar a los consumidores las instrucciones
para utilizar adecuadamente los artículos, e informarles sobre los riesgos que
entrañe el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su
seguridad y el ambiente. Tales instrucciones y advertencias deben ir adjuntas o
adheridas al artículo y estar escritas en idioma español.
Tratándose de la prestación de servicios
comerciales, se deberá informar al consumidor, de previo a la contratación, si
de éstos puede derivar o no un riesgo previsible para su salud, patrimonio,
seguridad o para el ambiente; correspondiéndole al comerciante demostrar el
cumplimiento de lo aquí indicado.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al artículo 41, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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