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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.- Sobre la venta de bienes y prestación de servicios bajo sistemas de financiamiento o a crédito. Cuando el producto o el servicio se ofrezca a crédito, debe informarse de forma previa, clara, visible, por escrito y en idioma español, los siguientes datos:

a) El precio base del crédito que debe ser el precio de contado.

b) El plazo de pago expresado en meses.

c) La cuota mensual.

d) La tasa de interés nominal.

e) Costos, gastos, comisiones y cualquier otro gasto obligatorio que forma parte de la tasa de interés total anual.

f) El monto del pago inicial (prima), de haberlo.

g) La tasa de interés total anual.

h) El monto total a pagar al cabo del plazo, que corresponde al precio de contado más la tasa de interés total anual.

i) La persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un tercero.

Cualquier multa o penalización que aplique al crédito deberá ser informada de previo al consumidor y calculada dentro de la Tasa de interés total anual.

De la contratación, se deberá entregar constancia escrita, mediante copia del contrato que deberá ser conforme al homologado por la comisión nacional del consumidor según lo dispuesto en la Ley N°7472 y sus reglamentos.

Durante la ejecución contractual deberá entregarse mensualmente el respectivo estado de cuenta.

En los comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales deberá informarse el número de la cuota cancelada, el número de cuotas pendientes, el monto de la cuota, el aporte al capital y a los intereses, el saldo adeudado después de dicho pago, así como el monto del pago total y, cuando corresponda, la fecha y lugar del siguiente pago.

Cuando se realicen pagos adicionales o extraordinarios éstos deberán ser acreditados al capital. Además, deberán informar los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro gasto obligatorio que forma parte de la tasa de interés total anual así como cargos por gestión de cobranza cuando corresponda.

No se deberá incluir, en los comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales, el cobro de otros bienes o servicios que no están relacionados al crédito. En la publicidad de dichos bienes, deberá indicarse al menos el precio de contado, el plazo expresado en meses, tasa de interés nominal, tasa de interés total anual y el monto total a pagar al cabo del plazo. En todo caso, la información deberá ajustarse lo dispuesto en la Ley 7472 y sus reformas y en el Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al artículo 39, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

 

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