Artículo 39.- Sobre
la venta de bienes y prestación de servicios bajo sistemas de financiamiento o
a crédito. Cuando el producto o el servicio se
ofrezca a crédito, debe informarse de forma previa, clara, visible, por escrito
y en idioma español, los siguientes datos:
a) El precio
base del crédito que debe ser el precio de contado.
b) El plazo de
pago expresado en meses.
c) La cuota
mensual.
d) La tasa de
interés nominal.
e) Costos,
gastos, comisiones y cualquier otro gasto obligatorio que forma parte de la tasa
de interés total anual.
f) El monto del
pago inicial (prima), de haberlo.
g) La tasa de
interés total anual.
h) El monto
total a pagar al cabo del plazo, que corresponde al precio de contado más la
tasa de interés total anual.
i) La persona
física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un tercero.
Cualquier multa
o penalización que aplique al crédito deberá ser informada de previo al
consumidor y calculada dentro de la Tasa de interés total anual.
De la
contratación, se deberá entregar constancia escrita, mediante copia del
contrato que deberá ser conforme al homologado por la comisión nacional del
consumidor según lo dispuesto en la Ley N°7472 y sus reglamentos.
Durante la
ejecución contractual deberá entregarse mensualmente el respectivo estado de
cuenta.
En los
comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales deberá informarse el número de
la cuota cancelada, el número de cuotas pendientes, el monto de la cuota, el
aporte al capital y a los intereses, el saldo adeudado después de dicho pago,
así como el monto del pago total y, cuando corresponda, la fecha y lugar del
siguiente pago.
Cuando se
realicen pagos adicionales o extraordinarios éstos deberán ser acreditados al
capital. Además, deberán informar los costos, gastos, multas, comisiones y
cualquier otro gasto obligatorio que forma parte de la tasa de interés total
anual así como cargos por gestión de cobranza cuando corresponda.
No se deberá
incluir, en los comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales, el cobro de
otros bienes o servicios que no están relacionados al crédito. En la publicidad
de dichos bienes, deberá indicarse al menos el precio de contado, el plazo
expresado en meses, tasa de interés nominal, tasa de interés total anual y el
monto total a pagar al cabo del plazo. En todo caso, la información deberá
ajustarse lo dispuesto en la Ley 7472 y sus reformas y en el Decreto Ejecutivo
N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, Reglamento de las operaciones
financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al artículo 39, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)