Artículo 37.-Sobre los precios al contado. En
el caso de los bienes, deberá indicarse el precio al contado al menos en el
empaque, el recipiente, el envase, la etiqueta del producto, la góndola o el
anaquel del establecimiento. Los servicios comerciales deben exhibir sus
precios de manera llamativa y fácilmente visibles, mediante listas, carteles,
menús u otros. En ambos casos, deberá indicarse el precio al contado en la
publicidad, cuando esta tenga por objeto promocionar la venta de bienes o
servicios determinados.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al artículo 37, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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