Artículo 36.-Sobre los precios. Los
precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no
quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos, las cargas, o
comisiones cuando correspondan. Asimismo, cuando el ofrecimiento se realice en
moneda extranjera, deberá informar al consumidor de forma visible, clara y
oportuna que el tipo de cambio aplicable a la transacción, corresponde al de
referencia de venta del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley N°
7558.
En relación con la prestación de servicios
por fracción, el consumidor tiene derecho a que le cobren por la fracción
efectivamente consumida.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al artículo 36, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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