Artículo 35.-Sobre el
etiquetado de bienes y servicios. En aplicación de las
reglamentaciones técnicas de etiquetado referidas en las leyes vigentes y en
este Reglamento, se debe informar sobre la naturaleza, la composición, el
contenido, el peso, cuando corresponda; las características de los bienes y
servicios; el país de origen, el tiempo de vida útil de los productos, así como
cualquier otra información determinante. Para tales efectos se aplicarán en
orden de prioridad las disposiciones de una reglamentación técnica específica y
en su ausencia, las de una reglamentación técnica general.
(Así
modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del
26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al artículo 35,
ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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