Artículo 163 bis. De los
requisitos para la autorización de planes de venta a plazo de espectáculos
públicos. Para la autorización de los planes de venta a plazo o de
ejecución futura de los espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los
siguientes requisitos:
i. Presentar debidamente lleno el
Formulario EP-1: Formulario para la autorización de planes de ventas a plazo de
espectáculos públicos.
ii. Encontrarse debidamente
inscrito o registrado ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 228 bis(*) del presente
Reglamento.
(*) (Nota de Sinalevi: Léase
artículo 164 bis.)
iii. Declaración jurada, conforme
al Anexo EP-2, sobre el tipo de evento o espectáculo público, el giro comercial
del organizador y su rol como responsable del plan o espectáculo público, la
cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios finales. La cantidad de
entradas deberá encontrarse dentro de los límites de capacidad máxima
autorizada por el Ministerio de Salud.
iv. Copia certificada
por un notario público o el original y una copia para su respectiva
confrontación de lo siguiente:
a. Contrato celebrado con la
persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público.
b. Contrato de arrendamiento o
préstamo del lugar que albergará el evento.
c. Contrato suscrito con la tiquetera; que deberá estar previamente inscrita o
registrada ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis(*) del presente Reglamento.
(*) (Nota de Sinalevi: Léase
artículo 164 bis.)
v. Declaración jurada, Anexo
EP-3, emitida por la tiquetera, donde establece el
compromiso de retención de fondos para el espectáculo público objeto de
autorización, o presentación de la garantía o caución, según corresponda, de
conformidad con lo dispuesto en al artículo 233(*) del presente
Reglamento.
(*) (Nota de Sinalevi: Léase
artículo 169.)
vi. Declaración jurada, Anexo
EP-4, emitida por las entidades adquirentes, donde establece el compromiso de
retención de fondos producto de las transacciones o compras realizadas mediante
tarjetas de crédito o débito.
El MEIC verificará que tanto la
empresa organizadora o promotora del evento, así como la tiquetera
estén debidamente inscritos según lo dispuesto en el artículo 228 bis(*) del presente Reglamento.
(*) (Nota de Sinalevi: Léase
artículo 164 bis.)
vii. Certificación bancaria de la
cuenta en garantía a nombre de la tiquetera donde se
haga constar que la entidad bancaria custodiará los fondos allí depositados
para el evento en concreto y permanecerán debidamente custodiados en esa cuenta
hasta que se materialice el evento o el espectáculo público.
Cuando se opte por la retención
de fondos, la tiquetera o plataforma de venta de
entradas deberá constituir una cuenta en garantía, en una entidad del sistema
bancario nacional que cuente con supervisión prudencial por parte del ente
respectivo, donde permanecerán los fondos que serán liberados una vez que, se
materialice el evento o el espectáculo público, por lo cual deberá presentar la
correspondiente certificación bancaria.
La retención de fondos deberá
realizarse según lo dispuesto en los formularios EP-3 y EP4 indicados en los
incisos v y vi, así como lo dispuesto en el inciso vii del presente artículo.
(Así adicionado el
punto vii) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de
setiembre del 2022)
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)
(Así
modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del
26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 127 bis al
artículo 163 bis, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III
Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la
derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)