Artículo 199.- Protección de los datos
personales. Los comerciantes están obligados a:
a) adoptar medidas de seguridad eficaces en
sus procesos para proteger la integridad, veracidad y confidencialidad de los
datos personales existentes en sus bases de datos;
b) informar sobre el nivel de protección que
otorgan a los datos personales de los consumidores, en especial en lo relativo
a la transmisión, tratamiento y almacenamiento de sus datos personales; y
c) introducir en los contratos que suscriban
con otros comerciantes, cláusulas que tengan por objeto proteger la
confidencialidad de los datos personales de los consumidores.
Lo anterior sin detrimento de las
disposiciones de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de
sus Datos Personales, N º 8968 del 5 de setiembre de 2011.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3
de octubre de 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 263 al artículo 199, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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