Artículo 187.- Información sobre el
precio. El comerciante está obligado a informar al consumidor, de forma clara y
fácilmente visible, sobre el precio total de los bienes o
servicios, el cual incluirá el precio y los costes adicionales, siempre y cuando
tales costes se encuentren asociados a la provisión de ese bien o
servicio. Cuando se contraten servicios adicionales cuya provisión dependa de
un tercero, esos costes deben ser informados por este tercero. Para
estos efectos los costes adicionales serán: los tributos, los
gastos de transporte, entrega, servicios postales y cualquier otra
comisión, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo
de la adquisición o contratación respectiva. Los servicios de transporte
contratados directamente por el consumidor no serán considerados
como costes adicionales.
En el caso de que el precio no pueda ser
calculado razonablemente de antemano, debido a la naturaleza de los bienes o de
los servicios, debe indicarse la forma en que se determinará. Si los costes
adicionales no pueden ser calculados razonablemente de antemano, deberá
informarse acerca de la posibilidad de que estos sean incluidos en el precio
total y, cuando esto sea técnicamente posible, la fom1a en que serán
calculados.
Cuando se trate de un contrato de duración
indeterminada o de un contrato que contenga una suscripción, el precio incluirá
el total de los costes adicionales por período de facturación. Cuando dichos
contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija periódica, el precio total
también deberá incluir los costes adicionales.
El comerciante deberá brindar, en todos los
casos, un desglose de los rubros incluidos en el precio total.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3
de octubre de 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 251 al artículo 187, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)