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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 186
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 186
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Artículo 186
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Artículo 186.- Información sobre la transacción. El comerciante debe informar al consumidor de manera clara y completa acerca de los términos y condiciones de la transacción. Los consumidores deben tener acceso fácil a esta información en cualquier etapa de la operación.

Según resulte aplicable y apropiado a la transacción, la información debe incluir los siguientes elementos:

a) el sistema de tratamiento de las reclamaciones adoptado por el comerciante, incluidos los datos de contacto donde se atiendan las quejas del consumidor;

b) los procedimientos de pago, entrega y ejecución;

c) cuando proceda, la fecha del envío, recepción y la entrega del bien o el inicio de la prestación del servicio.

d) los términos del contrato en idioma español;

e) las condiciones, el plazo, los procedimientos y las excepciones en caso que aplique para ejercer el derecho de retracto;

f) un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, así como las condiciones para hacerla valer;

g) cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones;

h) la duración del contrato y, cuando proceda, el plazo mínimo de duración del mismo.

Si el contrato es de duración indeterminada o si se prorroga de forma automática, las condiciones para su resolución.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 250 al artículo 186, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

 

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