Artículo 186.- Información sobre la
transacción. El comerciante debe informar al consumidor de manera clara y completa
acerca de los términos y condiciones de la transacción. Los consumidores deben tener
acceso fácil a esta información en cualquier etapa de la operación.
Según resulte aplicable y apropiado a la
transacción, la información debe incluir los siguientes elementos:
a) el sistema de tratamiento de las
reclamaciones adoptado por el comerciante, incluidos los datos de contacto
donde se atiendan las quejas del consumidor;
b) los procedimientos de pago, entrega y
ejecución;
c) cuando proceda, la fecha del envío,
recepción y la entrega del bien o el inicio de la prestación del servicio.
d) los términos del contrato en idioma
español;
e) las condiciones, el plazo, los
procedimientos y las excepciones en caso que aplique para ejercer el derecho de
retracto;
f) un recordatorio de la existencia de una
garantía legal de conformidad para los bienes, así como las condiciones para
hacerla valer;
g) cuando proceda, la existencia de
asistencia posventa al consumidor, servicios posventa y garantías comerciales,
así como sus condiciones;
h) la duración del contrato y, cuando
proceda, el plazo mínimo de duración del mismo.
Si el contrato es de duración indeterminada o
si se prorroga de forma automática, las condiciones para su resolución.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3
de octubre de 2017)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26
de febrero del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 250 al artículo 186, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)