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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 185
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Artículo 185
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Artículo 185.-Información sobre los bienes y servicios. El comerciante debe proporcionar al consumidor información clara, precisa, fácilmente accesible, en un lenguaje sencillo y fácil de comprender acerca de los bienes y servicios ofrecidos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios de que se trate, de modo que el consumidor pueda tomar una decisión de consumo informada. No deberá inducir a error o prestarse para interpretaciones, limitaciones o condiciones que puedan afectar la capacidad del usuario final de adquirir, acceder o usar el bien o servicio.

El comerciante de comercio electrónico debe de cumplir con lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV(*) del presente reglamento.

(*) (Nota de Sinalevi: Léase capítulo III.)

Cuando proceda, esta información debe incluir los siguientes elementos:

a) La funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables;

b) Toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer; y

c) Los principales requisitos técnicos o contractuales, limitaciones o condiciones que puedan afectar la capacidad del consumidor de adquirir, acceder o usar el bien o servicio.

(Así adicionado por el artículodel decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)

(Así reformado por el artículodel decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 249 al artículo 185, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

 

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