Artículo 184.-Pertenencia a programas de
autorregulación o buenas prácticas. Cuando un comerciante hace pública su
pertenencia a un programa de autorregulación, asociación empresarial,
organización de resolución de controversias u otro organismo, debe proporcionar
información suficiente al consumidor para que este pueda contactar directamente
al organismo. El comerciante debe brindar a los consumidores métodos de fácil
uso para verificar esta membresía, acceder a los códigos y prácticas de la organización,
y utilizar cualquier mecanismo de resolución de controversias que esta ofrezca.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3
de octubre de 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 248 al artículo 184, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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