Artículo 183.- Información sobre el
comerciante. El comerciante debe informar de forma cierta, fidedigna, suficiente,
clara, accesible y actualizada su verdadera identidad,
especificando su ubicación geográfica principal, nombre o razón
social, documento de identidad o cédula jurídica, domicilio social, teléfono, correo
electrónico y demás puntos de contacto, información adecuada del registro del nombre
del dominio para los sitios web que estén promoviendo o que participen en transacciones
comerciales con consumidores y cualquier registro del gobierno o información
de licencia pertinentes.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3
de octubre de 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 247 al artículo 183, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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