Artículo 177.-Revisión y ajuste de la
solvencia económica. Los parámetros para demostrar solvencia económica por
parte de los responsables del Plan de ventas a plazo de bienes o de ejecución
futura de servicios, así como el porcentaje de garantía o caución, podrán ser
revisados y ajustados cada año por parte del MEIC y los nuevos valores deberán
ser publicados por este, en caso que se den cambios considerando la coyuntura
económica del país y el comportamiento del sector.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 241 al artículo 177 ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
|