Artículo 168.-Sobre el tipo de
garantía. Se recibirán como garantías las de cumplimiento con plazo de
un año emitidas por una entidad financiera y los seguros regulados por la
Superintendencia de Seguros, los cuales deben ser renovados anualmente para las
empresas que tenga planes pendientes. Estas garantías deberán ser rendidas a
nombre del MEIC.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 232 al artículo 168, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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