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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165.-Información de planes de venta vigentes. Los comerciantes o proveedores que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados que incluya lo siguiente: nombre del consumidor, número de cédula del consumidor, tipo de plan, número de contrato de adhesión, monto del contrato de adhesión , número de cuotas totales, número de cuotas pagadas, monto pagado, monto por pagar, plazo del contrato de adhesión, fecha de inicio del contrato de adhesión y fecha de finalización del contrato de adhesión. Deberán garantizar que la administración cuente con la información actualizada en los medios que esta disponga para ello.

En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 242(*), 243(*) y 244(*) del presente reglamento.

(*) (Nota de Sinalevi: Léase artículos 178, 179 y 180.)

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 229 al artículo 165, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

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