Artículo 165.-Información de planes de
venta vigentes. Los comerciantes o proveedores que vendan o
comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios,
deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados
que incluya lo siguiente: nombre del consumidor, número de cédula del
consumidor, tipo de plan, número de contrato de adhesión, monto del contrato de
adhesión , número de cuotas totales, número de cuotas pagadas, monto pagado,
monto por pagar, plazo del contrato de adhesión, fecha de inicio del contrato
de adhesión y fecha de finalización del contrato de adhesión. Deberán
garantizar que la administración cuente con la información actualizada en los
medios que esta disponga para ello.
En caso de incumplimiento se procederá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 242(*), 243(*) y 244(*) del presente reglamento.
(*)
(Nota de Sinalevi: Léase artículos 178, 179 y 180.)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 229 al artículo 165, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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