Artículo 162. Sobre la modificación
del plan autorizado. Las empresas deberán solicitar autorización para
modificar el plan de ventas a plazo de bienes o prestación futura de servicios,
pero no podrán variar las condiciones esenciales de la contratación.
Para tales efectos deberán informar al MEIC a
través de la DAC los aspectos que desean modificar siempre y cuando se trate
del lugar, fecha, precio o cantidad de boletos o tiquetes, para lo cual,
deberán completar la declaración jurada según el Anexo EP-8: Formulario para el
trámite de solicitud de modificación para el plan autorizado para la ejecución
futura de servicios para espectáculos públicos, del presente Reglamento.
Para el caso de las modificaciones de las
condiciones producto de un caso fortuito o de fuerza mayor, el organizador
contará con un plazo de quince días hábiles para la definición de las nuevas
condiciones en que se realizará el evento, plazo durante el cual la tiquetera
deberá retener los fondos correspondientes a la venta de entradas o total de la
taquilla. Lo anterior sin perjuicio de los derechos legítimos del consumidor
respecto a la devolución del importe pagado por su entrada. De no definirse las
nuevas condiciones en el plazo otorgado, se procederá conforme al artículo 140(*) del presente Reglamento, el cual
regula el procedimiento para efecto de la devolución del dinero.
(*) (Nota de
Sinalevi: Léase artículo 82.)
El plazo para emitir la resolución de
autorización de la modificación será de ocho días hábiles. Contra dicha
resolución, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El
primero será resuelto por la DAC y el segundo por el Ministro (a) del MEIC.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30
de setiembre del 2022)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 226 al artículo 162, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)