Artículo 155.-Funciones de la RED de
organizaciones de consumidores. Son funciones de la RED de organizaciones de
consumidores, las siguientes:
a) Fomentar la coordinación de programas y
acciones que se ejecuten en beneficio de las organizaciones de consumidores.
b) Apoyar al MEIC en la elaboración e
implementación de las políticas públicas que se definan en beneficio de las
organizaciones de consumidores.
c) Fungir como mecanismo de consulta para la
DAC, retroalimentación y apoyo en la implementación de las acciones y funciones
que por ley le corresponde ejecutar.
d) Constituirse en un foro de consulta
técnica a solicitud del MEIC cuando se requiera, para el análisis de reformas a
leyes, reglamentos o normativa en general que afecte al consumidor.
e) Nominar representantes de las
Organizaciones de Consumidores para ser nombrados en los diversos en comités,
consejos y mesas de trabajo, a solicitud de las instituciones y organismos
respectivos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 219 al artículo 155, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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