Artículo 147.-Muestreo estadístico de
productos perecederos. En el caso del muestreo estadístico de
productos perecederos, esto es, aquellos que se descomponen o deterioran en un
período de pocos días, el análisis deberá realizarse en el término máximo de
cuarenta y ocho horas, y la custodia no sobrepasará tres días en condiciones
adecuadas de refrigeración.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 211 al artículo 147, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
|