Artículo 145.-Muestreo realizado por
terceras partes. En el caso de que el muestreo lo realice un órgano u
oficina de la Administración distinta de la DAC, debidamente autorizadas por el
MEIC, el tercer tanto deberá ser remitido de inmediato con las firmas y los sellos
incólumes sin mayor demora a la DAC y deberá acompañar la documentación idónea
del cumplimiento del procedimiento anteriormente descrito.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 209 al artículo 145, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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