Artículo 142.-Muestreo Preliminar. Procede
el muestreo preliminar en aquellos casos en que no se haya determinado la
necesidad de llevar a cabo un muestreo estadístico para demostrar una
irregularidad. Las
muestras se tomarán en la cantidad mínima necesaria.
(Así modificada su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó
del antiguo artículo 206 al artículo 142, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó
derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo
30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188
y 191)
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