Artículo 132.-Responsabilidad objetiva. Si
del bien o servicio se produjere un daño para el consumidor, responderán concurrentemente
el productor, el importador, el distribuidor, el comercializador y, en general,
todo aquél que haya puesto su marca o distintivo comercial en el bien o
servicio.
La responsabilidad contemplada en este
artículo es objetiva, por lo que no se estará al grado de diligencia o
negligencia con que hayan actuado los agentes señalados, sin perjuicio de las
acciones de repetición que entre ellos correspondan.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 196 al artículo 132, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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