Artículo 131.-Responsabilidad
Administrativa. Los agentes económicos y los proveedores son
responsables por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales que puedan llegar a corresponderles por
los mismos hechos.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 195 al artículo 131, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
|