SECCIÓN TERCERA
Responsabilidad
Artículo 130.-Régimen de responsabilidad. Los
agentes económicos y los proveedores de bienes o servicios, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica, incurrirán en responsabilidad tanto por los hechos
propios como por los de sus dependientes o auxiliares, permanentes o
circunstanciales, aun cuando no tengan con ellos una relación laboral.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 194 al artículo 130, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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