Artículo 118.-Justificación de ausencias. Salvo
casos de fuerza mayor debidamente demostrados, únicamente se considerarán
justificadas las ausencias de los miembros propietarios o a los que les
corresponda fungir en esa condición, por motivos de enfermedad, viaje fuera del
país, laborales impostergables o indelegables.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 178 al artículo 118, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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