Artículo 116.-Plazo para comunicar
ausencias, excusas o inhibiciones. En caso de ausencia temporal, impedimento,
excusa o recusación de un miembro propietario, éste deberá comunicar dicha
circunstancia por escrito a la secretaria de la CNC, al menos durante la
jornada laboral del día anterior a la celebración de la sesión, con el fin de
que se designe al miembro suplente que asumirá como propietario.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al artículo 116, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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