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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116.-Plazo para comunicar ausencias, excusas o inhibiciones. En caso de ausencia temporal, impedimento, excusa o recusación de un miembro propietario, éste deberá comunicar dicha circunstancia por escrito a la secretaria de la CNC, al menos durante la jornada laboral del día anterior a la celebración de la sesión, con el fin de que se designe al miembro suplente que asumirá como propietario.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al artículo 116, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

 

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