Artículo 113.-Quórum de las sesiones. Para
sesionar se requiere de la presencia de cuatro miembros de la COPROCOM, y de
tres miembros de la CNC.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 173 al artículo 113, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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