Artículo 112.-Frecuencia de las
sesiones. Cada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez por
semana, en la hora y fecha que se designe, y para lo cual no hará falta convocatoria
especial.
Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, y acompañando copia del orden del día, salvo los casos de
urgencia.
No obstante, quedará válidamente constituida
la comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al
orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 172 al artículo 112, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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