Artículo 111.-Designación de presidente o
secretario ad ínterim. En caso de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario de
la comisión serán sustituidos por un presidente y un secretario ad ínterim,
designando al primero necesariamente de entre los restantes miembros
propietarios o que estén fungiendo como tales en la sesión.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 171 al artículo 111, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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