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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.-Designación del secretario. La CNC nombrará un secretario, quien podrá o no ser uno de sus propios miembros, y que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Levantar las actas de las sesiones del órgano.

b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.

c) Emitir certificaciones de las actuaciones, expedientes, resoluciones, acuerdos conciliatorios total o parcialmente incumplidos, y otras que de conformidad con la ley y los reglamentos deban ser atendidas.

d) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

El nombramiento del secretario será por un plazo de dos años prorrogable automáticamente por el mismo plazo, salvo acuerdo en contrario.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)

(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al artículo 110, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)

 

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