Artículo 110.-Designación del
secretario. La CNC nombrará un secretario, quien podrá o no ser uno de sus propios
miembros, y que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Levantar las actas de las sesiones del
órgano.
b) Comunicar las resoluciones del órgano,
cuando ello no corresponda al presidente.
c) Emitir certificaciones de las actuaciones,
expedientes, resoluciones, acuerdos conciliatorios total o parcialmente
incumplidos, y otras que de conformidad con la ley y los reglamentos deban ser
atendidas.
d) Las demás que le asignen la ley o los
reglamentos.
El nombramiento del secretario será por un
plazo de dos años prorrogable automáticamente por el mismo plazo, salvo acuerdo
en contrario.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al artículo 110, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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