CAPÍTULO V
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo Capítulo VI al Capítulo V, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
Disposiciones
comunes a la Comisión para Promover
la
Competencia y a la Comisión Nacional
del Consumidor
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las sesiones
Artículo 108.-Designación del Presidente. El
Presidente será nombrado de entre los miembros de la respectiva Comisión, por
la mayoría absoluta de sus miembros, y durará en su cargo dos años, pudiendo
ser reelecto.
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al artículo 108, ya que
dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la
Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los
numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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