Artículo 99.-Recurso contra el acto
final. Contra la resolución final de la CNC únicamente procede el recurso de
reposición el que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la transmisión electrónica de la
notificación. De no interponerse recurso, o bien, resuelta la reposición, se
tendrá por agotada la vía administrativa.
La UTA contará con un plazo de ocho días
hábiles para elevar el recurso de reposición a conocimiento de la CNC, y ésta
tendrá un plazo de ocho días hábiles para emitir la resolución respectiva.
Las resoluciones finales emanadas de la CNC
podrán impugnarse directamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024)
(Así modificada su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero
del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 158 al artículo 99, ya que dicho
decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia
que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales
110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
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