SECCIÓN
TERCERA
Deber de información al consumidor
Artículo 91.—Deber de brindar
información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar
suficientemente al consumidor y de manera clara, veraz y en español de todos
los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo conforme a las
disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Todos los datos e informaciones al
consumidor, en la publicidad, la góndola, los manuales o cualquier otro medio,
deberán estar expresados en letra legible en cuanto a forma y tamaño, sin
perjuicio de lo establecido en regulación específica.
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